Mediación Mercantil – Iniciando el proceso

Continuamos con el caso que expusimos en el artículo anterior.

La situación de las empresas A y B es que se encuentran enfrentadas por una incidencia en la tramitación de los pedidos y en el incremento de costes de transporte que tiene que asumir la empresa B. Actualmente las relaciones entre ambas empresas son inexistentes. La perdida de «poder» y de la razón si inician la conversación hace que los gerentes sigan en su postura y no se hablen.

El gerente de la empresa A consulta a su asesor jurídico. Inicialmente él es el más afectado ya que la falta de materiales de su proveedor hace que su producción se encuentre parada y necesita encontrar inmediatamente uno nuevo para reanudar su producción. Además quiere que Miguel Ángel le inicie el proceso judicial, y ¡cuanto antes!

Es Miguel Ángel, su asesor jurídico, quien le cuenta que existe de manera previa al pleito, la posibilidad de encontrar una solución pactada con la empresa B, a través de un proceso llamado mediación.

La gran preocupación de la empresa A, es que se vuelva a poder en marcha esa línea de producción, con este proveedor u otro, pero cada día es una pérdida de dinero.

Miguel Ángel le explica a su cliente las ventajas de iniciar una mediación frente a un pleito:

1) ahorro de tiempo. Es mucho más rápido un acuerdo entre las empresas que esperar una sentencia en un juzgado. La mediación es un proceso rápido, pueden ser unas pocas sesiones….¡tal vez solo una! Dependerá de diversos factores, pero desde luego los plazos judiciales alargan mucho el fin del asunto. Además de la posibilidad de apelación, que prolonga puede ser incluso durante años, la resolución.

2) permite soluciones satisfactorias para ambas empresas, es un método de ganar-ganar. En un pleito el modelo es ganar-perder.

3) es un modelo autocompositivo, es decir, no va a ser un representante tuyo quien defienda tus intereses, sino tú mismo vas a poder hacerlo, con lo que tienes garantizado que se te va a escuchar. Esto en un pleito no ocurre. Es tu abogado quien habla por ti, y por más que te conozca, nunca va a poder meterse en tus zapatos.

4) decides tú, pero con el asesoramiento de tu abogado. Es un proceso que permite la intervención del abogado pero ejerciendo un rol diferente al del pleito. Tu abogado te aconseja y siempre puedes recurrir a él antes de firmar ningún acuerdo.

5) se lleva a cabo en la intimidad….no se hace público y garantiza que se mantenga intacta la reputación de las empresas, ¡de las dos! Es un proceso confidencial en el que se firma un acta de confidencialidad que compromete a las partes y al mediador.

6) Los acuerdos alcanzados tienen fuerza ejecutiva. Si se elevan a escritura pública son como una sentencia judicial. Aunque todos sabemos que los acuerdos que alcanzamos de manera voluntaria, no nos resultan difíciles de cumplir.

7) el coste económico es mucho menor. La intervención de menos profesionales en menos tiempo necesariamente abarata los costes. Además de los efectos secundarios sobre los costes en este caso en la parada de la producción, costes de despidos por no producir u otros que se dan en ambas empresas por estar en litigio.

8) Permite la recuperación de la relación comercial, así como la relación personal. Es un método de encuentro entre personas que alivia mucho la tensión que tenéis ahora mismo entre vosotros, tanto comercial como personal.

Todo le suena bien al gerente de la empresa A, pero…. ¿cómo se inicia el proceso?

Miguel Ángel va a hablar con el gerente de la empresa B y le va a contar lo mismo que le ha contado a su cliente, el gerente de la empresa A. Si esta conforme, hablara con el asesor de la empresa B y buscaran un centro de expertos en mediación que inicien el asunto.

Miguel Ángel es consciente de la urgencia y hoy mismo se pondrá manos a la obra.

La semana que viene os contaremos qué pasó.

¡Seguimos en contacto!

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